Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El proveído por el que la Junta da vista a las partes con la certificación secretarial en el sentido de que no existen pruebas pendientes por desahogar y se les previene que, de no hacer manifestación dentro del plazo de 3 días, de existir alguna pendiente se les tendrá como desistidos de su desahogo, no cabe en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 742, 772 y 774 de la Ley Federal del Trabajo para que deba notificarse personalmente, pues no se trata de un caso urgente, ni concurren circunstancias especiales que ameriten su notificación personal, en virtud de que, si bien el proveído aludido contiene un requerimiento o prevención para que se desahogue la vista dada con la certificación de referencia, tal prevención se emite en cumplimiento de un precepto legal, en el curso de todos los procedimientos ordinarios, cuya finalidad es evitar la paralización del procedimiento que ocurriría de supeditar su impulso a la voluntad de las partes, esto es, emana de una disposición de ley, por lo que es de carácter general y no atiende a circunstancias particulares o específicas que tuviera que analizar la responsable para determinar si se está en uno de los casos previstos por el artículo 742, fracción XII, de la ley citada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014903
Clave: XVI.1o.T.44 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2967
Amparo directo 890/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: Sergio Pallares y Lara. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Joaquín Fernando Hernández Martínez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 303/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 1/2018 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ACUERDO QUE ORDENA DAR VISTA A LAS PARTES CON LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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