Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los términos judiciales se conceden para el ejercicio de un derecho, con una amplitud proporcional a la importancia de su objeto, y si ocasionalmente se cierra el tribunal, prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado; por lo mismo, en el cómputo no deben incluirse los días en que el tribunal haya estado clausurado, debida o indebidamente. Por tanto, si la Junta responsable suspendió sus labores, en determinados días, éstos deben descontarse al computar el término para la presentación de la demanda de amparo.
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Registro digital (IUS): 818362
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 94
Amparo directo 5149/54. Marcos Téllez Castillo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.127 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA QUE SU OFERENTE DEMUESTRE EL HECHO QUE IMPOSIBILITA MATERIALMENTE A SU PERITO A CONCURRIR AL LOCAL DE LA JUNTA PARA INTERVENIR EN ALGUNA DILIGENCIA EN LA QUE SE REQUIERA SU PRESENCIA.
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Art. XVI.1o.T.44 L (10a.). NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS EN MATERIA LABORAL. ES LEGAL LA PRACTICADA DE ESA FORMA RESPECTO DEL PROVEÍDO POR EL QUE LA JUNTA DA VISTA A LAS PARTES CON LA CERTIFICACIÓN SECRETARIAL DE QUE NO QUEDAN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR Y SE LES CONCEDE EL TÉRMINO DE TRES DÍAS PARA QUE MANIFIESTEN SU CONFORMIDAD O NO CON ESA ACTUACIÓN.
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