LABORALES

Artículo IUS 818362. TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TERMINO PARA LA PROMOCION DEL AMPARO.

Los términos judiciales se conceden para el ejercicio de un derecho, con una amplitud proporcional a la importancia de su objeto, y si ocasionalmente se cierra el tribunal, prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado; por lo mismo, en el cómputo no deben incluirse los días en que el tribunal haya estado clausurado, debida o indebidamente. Por tanto, si la Junta responsable suspendió sus labores, en determinados días, éstos deben descontarse al computar el término para la presentación de la demanda de amparo.

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Registro digital (IUS): 818362

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Quinta Parte; Pág. 94

Precedentes

Amparo directo 5149/54. Marcos Téllez Castillo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818362 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818362 de la J. Laborales SCJN?

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