Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado numeral dispone que el Tribunal de Arbitraje del Estado, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer multas de 200 a 500 días de salarios mínimos vigentes en la capital del Estado; sin que se advierta en el decreto relativo disposición alguna en la que se haya establecido su inaplicabilidad en aquellos juicios iniciados con anterioridad a dicha reforma, por lo que su aplicación es acorde con la tesis aislada 2a. XLIX/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NORMAS PROCESALES. SON APLICABLES LAS VIGENTES AL MOMENTO DE LLEVARSE A CABO LA ACTUACIÓN RELATIVA, POR LO QUE NO PUEDE ALEGARSE SU APLICACIÓN RETROACTIVA.", conforme a la cual los derechos emanados de las normas procesales nacen del procedimiento mismo y se agotan en cada etapa; de ahí que cada una de sus fases se rija por la regla vigente al momento en que se desarrolla, excepto en los casos en que el decreto de reformas correspondiente haya establecido disposiciones expresas sobre su aplicación. En consecuencia, para la imposición de multas dentro de la etapa de ejecución del laudo, la autoridad ejecutora debe fundar su actuar en el artículo 95 indicado, por tratarse de una norma procesal que rige también en aquellos juicios que se hayan instaurado antes de su reforma; por tanto, no constituye una aplicación retroactiva de la ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015070
Clave: XXI.2o.C.T.7 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1820
Amparo en revisión 65/2017. Vidalina Moreno Ramírez. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.Nota: La tesis aislada 2a. XLIX/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 273.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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