LABORALES

Artículo IUS 818606. PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN CONTRATOS COLECTIVOS.

Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN CONTRATOS COLECTIVOS.

La prestación prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, tiene su antecedente, según la exposición de motivos, en la práctica adoptada en diversos contratos colectivos; por tanto, si a un trabajador de una empresa se le cubrió el importe de su retiro voluntario conforme al contrato colectivo que concede una prestación mayor por año de servicios que la de la ley por ese mismo concepto, y reclama el pago de la prima de antigüedad a la que se refiere la Ley Federal de Trabajo, la reclamación debe estimarse improcedente, por tratarse de la misma prestación.

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Registro digital (IUS): 818606

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 90, Quinta Parte; Pág. 46

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 69, página 19. Amparo directo 1749/74. Mario Castruita Caldera. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 81, página 24. Amparo directo 2118/75. Baldomero Carrera Delgado. 3 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 81, página 24. Amparo directo 1214/75. Gustavo Gutiérrez Cruz. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Volumen 82, página 34. Amparo directo 2051/75. Antonio Martínez Ruelas. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Volumen 87, página 24. Amparo directo 3793/75. Fernando Martínez Santoyo. 29 de abril de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Nota: Esta tesis también aparece aparece en:Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Quinta Parte, página 113 (jurisprudencia con diferentes precedentes).Informe 1978, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 1, página 5, bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, PRIMA DE, LIQUIDACION POR RETIRO VOLUNTARIO Y." (jurisprudencia con precedentes diferentes).Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 138, página 107, bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LIQUIDACION POR RETIRO VOLUNTARIO Y." (jurisprudencia con precedentes diferentes).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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