Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
Si se aduce más de una causal de rescisión, el hecho de que quede acreditada en autos una sola de ellas, es suficiente para que el laudo que en ella se apoye, estimando rescindido el contrato, se encuentre debidamente fundado y motivado.
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Registro digital (IUS): 818607
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 79
Amparo directo 5819/71. María Guadalupe Villarreal de Toledo. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 6276/71. Isabel Orozco Valencia. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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