LABORALES

Artículo IUS 818607. RESCISION, CAUSALES DE, CUANDO ADUCIDAS VARIAS DE ELLAS, SE ACREDITA UNA.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaséptima-Épocalaboral

Texto Legal

RESCISION, CAUSALES DE, CUANDO ADUCIDAS VARIAS DE ELLAS, SE ACREDITA UNA.

Si se aduce más de una causal de rescisión, el hecho de que quede acreditada en autos una sola de ellas, es suficiente para que el laudo que en ella se apoye, estimando rescindido el contrato, se encuentre debidamente fundado y motivado.

---

Registro digital (IUS): 818607

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 42, Quinta Parte; Pág. 79

Precedentes

Amparo directo 5819/71. María Guadalupe Villarreal de Toledo. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Amparo directo 6276/71. Isabel Orozco Valencia. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 818607 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 818607 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 818607 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 818607 LABORALES desde tu celular