LABORALES

Artículo XI.2o.A.T.10 L (10a.). TRABAJADORES DOMÉSTICOS "DE ENTRADA POR SALIDA". INTERPRETACIÓN DE LA FRASE "DESCANSO SEMANAL DE DÍA Y MEDIO ININTERRUMPIDO" PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 336 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DOMÉSTICOS "DE ENTRADA POR SALIDA". INTERPRETACIÓN DE LA FRASE "DESCANSO SEMANAL DE DÍA Y MEDIO ININTERRUMPIDO" PREVISTA EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 336 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

En tratándose de la jornada semanal que desempeñan los trabajadores domésticos, de los denominados "de entrada por salida" cuyas características se encuentran descritas en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el primer párrafo del artículo 336 de la Ley Federal del Trabajo, señala que dichos trabajadores "tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo"; sin embargo, para lograr la eficacia de ese concepto de descanso, no debe entenderse que alude a las 24 horas con que cuenta cada día astronómico, sino que su interpretación debe realizarse conforme a las horas que dura una jornada laboral, pues de efectuarse una interpretación literal del precepto citado, podría concluirse que bastaría que el trabajador tuviera un descanso de 36 horas previas a la hora de entrada de su primer día de jornada semanal siguiente, lo que sería contrario al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que tratándose de la interpretación de las normas de trabajo prevalecerá la más favorable al trabajador. En ese tenor, si laboró jornadas completas de 8 horas durante los primeros 5 días de su jornada semanal, debe entenderse que el sexto día sólo laborará media jornada, es decir, 4 horas, y el séptimo día no laborará; ello, para acceder de manera efectiva al "día y medio de descanso ininterrumpido".SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015088

Clave: XI.2o.A.T.10 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 2003

Precedentes

Amparo directo 197/2017. Malinali Alcalá Alvarado y otro. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando López Tovar. Secretario: Serafín Mora Castro.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 3/2011 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 4, enero de 2012, página 3745, con el rubro: "TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS ‘DE ENTRADA POR SALIDA’. PROCEDENCIA DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.2o.A.T.10 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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