Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
En los términos del artículo 90 del contrato colectivo de trabajo obligatorio y tarifas mínimas uniformes en la industria textil del algodón y sus mixturas y reglas generales de modernización, del año de mil novecientos sesenta y cuatro, existe la obligación de las empresas de entregar semanariamente a los sindicatos respectivos el 12% computable sobre el total de la raya de los trabajadores, para que los propios sindicatos constituyan cajas de ahorro en favor de sus asociados; por tanto, los trabajadores no pueden directamente reclamar a las empresas la devolución del 12% de su salario, puesto que éste, de conformidad con el artículo citado, fue entregado a los sindicatos respectivos. Así, si un trabajador pretende la devolución del 12% que se le descontó de su salario, como esta cantidad no se encuentra en poder de la empresa no es procedente una condena en contra de ésta.
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Registro digital (IUS): 818629
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 64
Amparo directo 6061/71. Compañía Industrial Textil Río Bravo, S.A. 26 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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