Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La reclamación que se haga al Instituto Mexicano del Seguro Social pidiendo el aumento del 15% sobre el monto de la pensión, fundándose en el artículo 164, fracción I, de la Ley del Seguro Social vigente, no es procedente cuando la pensión fue otorgada con anterioridad al 1o. de abril de 1973, conforme al régimen de la ley anterior, ya que el artículo 10 transitorio de la vigente ley dispone que en el caso de riesgos realizados durante la vigencia de la ley anterior, las prestaciones en dinero se cubrirán conforme a lo dispuesto en esa propia ley.
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Registro digital (IUS): 818626
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 89, Quinta Parte; Pág. 31
Amparo directo 708/76. Gustavo Rey López y otros. 6 de mayo de 1976. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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