Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
La subsistencia de la materia del trabajo al término del contrato, obliga a la empresa a conservar al trabajador en su trabajo sin necesidad de nueva proposición sindical, en los términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, en razón de que la proposición sindical es necesaria sólo en los casos de vacantes definitivas o temporales, pero cuando por ley se debe prorrogar el contrato de trabajo, de hecho no existe vacante temporal o definitiva que cubrir mediante proposición sindical, porque es al trabajador ya propuesto con anterioridad a quien corresponde el derecho a continuar desempeñando el puesto.
---
Registro digital (IUS): 818613
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Quinta Parte; Pág. 94
Amparo directo 49/78. Jorge Castañeda Berumen. 3 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 818612. PROBIDAD, FALTA DE, POR APLICACION DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS NO REGLAMENTADAS.
Siguiente
Art. IUS 818626. SEGURO SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES CONTENIDAS EN LA NUEVA LEY. NO FAVORECEN A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PENSIONADOS CON ANTERIORIDAD AL PRIMERO DE ABRIL DE 1973.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo