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Artículo PC.I.A. J/111 A (10a.). CUOTA DIARIA PENSIONARIA DE LOS TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO (TELECOMM). EN SU CÁLCULO NO DEBE CONSIDERARSE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO TENGAN DERECHO A ÉSTA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

CUOTA DIARIA PENSIONARIA DE LOS TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO (TELECOMM). EN SU CÁLCULO NO DEBE CONSIDERARSE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO TENGAN DERECHO A ÉSTA.

De los artículos 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 162 de la Ley Federal del Trabajo y 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 114/2010, de rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", se concluye que la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 indicado no forma parte de los conceptos conforme a los cuales debe calcularse la cuota diaria de pensión de los jubilados del Estado, ya que ese concepto tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo; además, porque no constituye un incremento al salario que se pague periódicamente, sino que se entrega en una sola exhibición; sigue generándose por cada año de servicios prestados, independientemente del periodo que labore el trabajador; y si bien pretende reconocer el esfuerzo y la colaboración de éste durante la vigencia de la relación laboral, ello únicamente se lleva a cabo hasta que ésta concluye; elementos que permiten considerar que se trata de un concepto que no se percibió de manera periódica y continua, por el cual no se cotizó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, por ende, no puede integrarse en el cálculo de la cuota pensionaria, de los trabajadores de Telecomunicaciones de México (Telecomm), aun cuando tengan derecho a dicha prima de antigüedad.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015169

Clave: PC.I.A. J/111 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo II; Pág. 1073

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Vigésimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de junio de 2017. Unanimidad de veinte votos de los Magistrados José Ángel Mandujano Gordillo, Joel Carranco Zúñiga, María Antonieta Azuela Güitrón, Osmar Armando Cruz Quiroz, María Alejandra de León González, Marco Antonio Bello Sánchez, Francisco Paniagua Amézquita, Ricardo Olvera García, Clementina Flores Suárez, Sergio Urzúa Hernández, Alfredo Enrique Báez López, Jesús Alfredo Silva García, Arturo César Morales Ramírez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, Ernesto Martínez Andreu, Amanda Roberta García González, Juan Carlos Cruz Razo, Hugo Guzmán López y Ma. Gabriela Rolón Montaño. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Soledad Tinoco Lara.Criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 451/2016, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 369/2016.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.La tesis de jurisprudencia 2a./J. 114/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 439.De la sentencia que recayó al amparo directo 369/2016, resuelto por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, derivó la tesis aislada I.20o.A. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL ENTREGARSE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, NO DEBE INCLUIRSE EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo IV, agosto de 2017, página 2731.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/111 A (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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