Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador al servicio del Estado de Veracruz ingresó a trabajar bajo la vigencia de una ley que posteriormente es reformada en su beneficio para establecer, verbigracia, que no deben considerarse como empleados de confianza a quienes realicen determinadas actividades que, conforme al marco jurídico prevaleciente antes de la reforma sí los clasificaba como tales, y demanda la aplicación de la disposición que le beneficia, su aplicación retroactiva es improcedente, habida cuenta que, de hacerlo, se causaría un perjuicio a la contraparte, en contravención del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que expresamente prohíbe dar efectos retroactivos a la ley en perjuicio de persona alguna, máxime si el hecho generador de la acción intentada se verificó bajo la vigencia de la anterior legislación, que fue conforme a la cual la entidad pública dio contestación a la demanda y planteó sus defensas y excepciones; por tanto, si el artículo 7o., fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, vigente hasta el 14 de julio de 2016, definía y describía a ciertos servidores públicos, según sus funciones, como de confianza, pero a partir del 15 de julio de ese año, esos mismos trabajadores serían considerados como de base, y la relación laboral se rigió por la primigenia legislación, es ilegal aplicar el artículo reformado, pues implicaría alterar la litis original, la secuela y el desarrollo del proceso (aun cuando la disposición que le beneficiaba al trabajador se encontraba vigente en la época en la que se dictó el laudo), ya que, además de generar un estado de indefensión en perjuicio de los intereses patrimoniales o jurídicos del patrón, como podrían ser imponer cargas probatorias o mayores prestaciones en el procedimiento de las que no tuvo oportunidad para expresar defensas o excepciones diferentes a las opuestas; por lo que la legislación reformada es inaplicable, aun bajo el principio pro operario, si por beneficiar al trabajador se perjudicaría al demandado, lo cual prohíbe el precepto constitucional aludido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015290
Clave: VII.2o.T.138 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2611
Amparo directo 1100/2016. Luis Alberto Villanueva Salazar. 15 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.Nota: Por instrucciones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en el subtítulo, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1628, de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. INAPLICABILIDAD RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN III, DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, VIGENTE DEL 15 DE JULIO AL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, SI EL HECHO GENERADOR DE LA ACCIÓN FUE ANTERIOR A ESA VIGENCIA Y, ADEMÁS, SE PERJUDICARÍA A LA CONTRAPARTE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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