Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El numeral mencionado establece la posibilidad de las partes de solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien, que con motivo de sus funciones, les deban ser conocidos. Además, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 119/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR SUS NOMBRES.", la Junta debe admitir dicho medio de convicción, aun cuando el oferente no señale los nombres de las personas a quienes imputa los referidos hechos y cargos. Ahora bien, si el trabajador, además de no haber señalado en la etapa de demanda y excepciones, ni al ofrecer la probanza, los nombres de las personas a quienes imputa esos hechos, y no desconoce, al desahogarse la prueba, a las personas que comparecieron a absolver posiciones como quienes participaron en tales eventos, entonces la Junta no tiene por qué requerir a los absolventes la acreditación de los cargos imputados, pues además de que la ley no establece ese requisito, el numeral 790, fracción III, dispone únicamente la obligación de identificarse con cualquier documento oficial, y tampoco son aplicables los diversos artículos 690 y 692 contenidos en el capítulo II, denominado: "De la capacidad, personalidad y legitimación", pues aluden a las personas que pudieran ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto laboral (lo cual no sucede en el caso de los absolventes para hechos propios) y a los requisitos para la comparecencia de los apoderados de las partes al procedimiento, según representen a una persona física, moral o sindicato.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015358
Clave: IV.3o.T.37 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2522
Amparo directo 28/2017. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 119/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 901.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.138 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. INAPLICABILIDAD RETROACTIVA DEL ARTÍCULO 7o., FRACCIÓN II, DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA, VIGENTE DEL 15 DE JULIO AL 30 DE DICIEMBRE DE 2016, SI EL HECHO GENERADOR DE LA ACCIÓN FUE ANTERIOR A ESA VIGENCIA Y, ADEMÁS, SE PERJUDICARÍA A LA CONTRAPARTE.
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Art. XVI.1o.T.46 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL SILENCIO DE LAS PARTES DE MANIFESTAR SU INCONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS POR DESAHOGAR, CONLLEVA EL CONSENTIMIENTO DE VIOLACIONES PROCESALES POR DESISTIMIENTO TÁCITO EN SU DESAHOGO, AUN CUANDO LA JUNTA HAYA OMITIDO PRONUNCIARSE EN CUANTO A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS.
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