Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El trabajo de un despachador de gasolina es similar al que realizan los empleados de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos; por consiguiente, si las propinas que recibe este tipo de trabajadores son consideradas como parte integrante del salario, conforme a los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, entonces no están condicionadas a que se pacte con el patrón que van a formar parte del salario, sino que es una disposición de la propia ley que establece el artículo 346 aludido. En consecuencia, si el demandado controvirtió el salario que adujo el actor y señaló que jamás pactó con él pago alguno por concepto de propinas y le ofrece el trabajo sin incluir aquéllas, dicho ofrecimiento es de mala fe, porque desatiende que por disposición legal las propinas que aduce el trabajador forman parte de su salario, pues aquél pretende calcular las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador sin incluir las propinas, así como darlo de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social sólo con el salario base, cuando está obligado a considerar dichas propinas para el cálculo de las prestaciones a las que tiene derecho, independientemente del pacto o no para incluirlas en el salario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015352
Clave: II.1o.T.42 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2505
Amparo directo 712/2016. Rafael Ibarra Alarcón. 26 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.1o.T.7 L (10a.). INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. SI EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO NO LA EXIGE COMO REQUISITO DE VALIDEZ PARA RESCINDIR LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, SU INOBSERVANCIA O IRREGULARIDADES NO BASTAN PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO ES INJUSTIFICADO, MÁXIME SI EL TRABAJADOR ADMITIÓ EN JUICIO LA FALTA QUE SE LE ATRIBUYE COMO CAUSA DE SEPARACIÓN.
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Art. XVI.1o.T.47 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO CON EL MÁXIMO LEGAL DE LA JORNADA. ES DE BUENA FE SI INCLUYE MEDIA HORA DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA, AUN CUANDO EL TRABAJADOR DEBA PERMANECER EN LA FUENTE DE TRABAJO.
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