LABORALES

Artículo II.1o.T.42 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO A LOS DESPACHADORES DE GASOLINA. ES DE MALA FE SI SE HACE SIN CONSIDERAR LAS PROPINAS QUE RECIBÍA EL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTAS SE HAYAN PACTADO O NO COMO PARTE DEL SALARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO A LOS DESPACHADORES DE GASOLINA. ES DE MALA FE SI SE HACE SIN CONSIDERAR LAS PROPINAS QUE RECIBÍA EL TRABAJADOR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ÉSTAS SE HAYAN PACTADO O NO COMO PARTE DEL SALARIO.

El trabajo de un despachador de gasolina es similar al que realizan los empleados de hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos; por consiguiente, si las propinas que recibe este tipo de trabajadores son consideradas como parte integrante del salario, conforme a los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, entonces no están condicionadas a que se pacte con el patrón que van a formar parte del salario, sino que es una disposición de la propia ley que establece el artículo 346 aludido. En consecuencia, si el demandado controvirtió el salario que adujo el actor y señaló que jamás pactó con él pago alguno por concepto de propinas y le ofrece el trabajo sin incluir aquéllas, dicho ofrecimiento es de mala fe, porque desatiende que por disposición legal las propinas que aduce el trabajador forman parte de su salario, pues aquél pretende calcular las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador sin incluir las propinas, así como darlo de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social sólo con el salario base, cuando está obligado a considerar dichas propinas para el cálculo de las prestaciones a las que tiene derecho, independientemente del pacto o no para incluirlas en el salario.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015352

Clave: II.1o.T.42 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2505

Precedentes

Amparo directo 712/2016. Rafael Ibarra Alarcón. 26 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Maricruz García Enríquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.T.42 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.T.42 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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