LABORALES

Artículo III.1o.T.34 L (10a.). VIOLACIONES PROCESALES ALEGADAS EN EL AMPARO ADHESIVO. EL ARTÍCULO 182 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO NO PERMITE LEGALMENTE SE ANALICEN ASPECTOS DEL LAUDO RECLAMADO QUE NO FUERON FAVORABLES AL QUEJOSO ADHERENTE NI LOS QUE CONSTITUYAN VIOLACIONES PROCESALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIONES PROCESALES ALEGADAS EN EL AMPARO ADHESIVO. EL ARTÍCULO 182 DE LA NUEVA LEY DE AMPARO NO PERMITE LEGALMENTE SE ANALICEN ASPECTOS DEL LAUDO RECLAMADO QUE NO FUERON FAVORABLES AL QUEJOSO ADHERENTE NI LOS QUE CONSTITUYAN VIOLACIONES PROCESALES.

El artículo 182 de la Ley de Amparo establece, entre otras hipótesis, que el amparo adhesivo podrá promoverlo quien obtuvo sentencia favorable en sede ordinaria para que, ante el juicio de amparo promovido por su contraparte, haga valer todas las violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. De lo que se colige que, si alguna parte del acto reclamado ocasiona un agravio personal y directo al adherente, por cualquier razón, a guisa de ejemplo, que no se haya percatado la autoridad responsable que una prestación reclamada adolecía de imprecisión, dicha omisión deberá impugnarla a través de un juicio de amparo directo principal y no adhiriéndose al que hubiese promovido su contraparte, pues si la violación procesal alegada o advertida en suplencia de queja, repercute directamente en la parte del fallo que no fue favorable para el promovente, será a través del juicio de amparo directo que presente contra dicho fallo, en donde deberán hacerse valer o analizarse de oficio; toda vez que dicha disposición no debe interpretarse en el sentido de que constituya una posibilidad para la parte que obtuvo o tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado de plantear mediante amparo adhesivo temas que no se encuentren vinculados a los supuestos de procedencia de dicho medio de impugnación, esto es, cuando se pretendan impugnar violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo, o el combate de las consideraciones que concluyeron en un punto decisorio que perjudicó al adherente, toda vez que en este caso, los tópicos abordados aun en suplencia de queja, no estarían en relación directa con la parte de la resolución que le fue favorable. Consecuentemente, no pueden ser materia del amparo adhesivo los aspectos del laudo reclamado que no fueron favorables al adherente ni los que constituyan violaciones procesales acaecidas al momento de la admisión de la demanda, porque la finalidad que en todo caso se perseguiría con tales alegaciones es incongruente con el carácter accesorio del amparo adhesivo, que tiene por objeto dar oportunidad a aquél de defenderse de una futura afectación a su interés jurídico, ante la eventual pérdida de lo ya obtenido, sea porque con motivo de la concesión del amparo a su contraria trascienda a su esfera jurídica de derechos una violación procesal que inicialmente no le había perjudicado, o porque quede insubsistente un fallo en el que la autoridad responsable le había otorgado lo pedido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015372

Clave: III.1o.T.34 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2679

Precedentes

Amparo directo 1173/2016. Ayuntamiento Constitucional de Juanacatlán, Jalisco. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Cedillo Orozco. Secretaria: Erika Ivonne Ortiz Becerril.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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