Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Cuando en un juicio de amparo indirecto se reclame un ulterior acto de aplicación consistente en un descuento efectuado al monto de una pensión de seguridad social fundado en un artículo declarado inconstitucional por jurisprudencia, los efectos de la protección constitucional únicamente deben consistir en que dicha ley no se aplique al caso concreto, sin poder extenderlos respecto de actos futuros, pues ello es propio del juicio de amparo contra normas generales. Sin embargo, cuando en la demanda de amparo se señalen como actos reclamados los descuentos subsecuentes a los realizados con anterioridad a su presentación o a su ampliación, es jurídicamente posible que los efectos del fallo protector comprendan a dichos descuentos futuros al monto periódico de la misma pensión por ser inminentes; por tanto, en ese caso debe concederse el amparo para el efecto de que se reintegren a la quejosa los descuentos señalados como actos reclamados, en los que se incluyen los subsecuentes hasta que se cumplimente la ejecutoria, así como para que ya no se realicen los posteriores descuentos al monto periódico de la misma pensión respecto de la cual se solicite el amparo.
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Registro digital (IUS): 2015378
Clave: 2a./J. 139/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 941
Contradicción de tesis 124/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito y el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito. 30 de agosto de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.Tesis y criterio contendientes:Tesis PC.IX.C.A. J/1 A (10a.), de título y subtítulo: "ISSSTE. EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO RESPECTO DE UN ULTERIOR ACTO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ABROGADA, DECLARADO INCONSTITUCIONAL POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", aprobada por el Pleno Especializado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo III, mayo de 2016, página 2006, yEl sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 20/2017.Tesis de jurisprudencia 139/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de septiembre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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