Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El incremento que Petróleos Mexicanos paga a los trabajadores que ejecutan labores peligrosas e insalubres constituye una prestación extralegal, al no tener su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Federal del Trabajo, sino en el contrato colectivo de trabajo celebrado con el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, de forma que ameritan de prueba para su procedencia; en ese sentido, corresponde al trabajador la carga probatoria cuando reclame esos incrementos, pues debe aplicarse la regla en el sentido de que quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacerla; de ahí que no basta que el trabajador demuestre la existencia de labores peligrosas e insalubres, sino que debe acreditar que se ubica en los supuestos de hecho establecidos para que se le otorgue el pago de esos incrementos.PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015401
Clave: PC.X. J/3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 1724
Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo, y el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 25 de abril de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Germán Ramírez Luquín, presidente del Pleno de Circuito, Cándida Hernández Ojeda y Josefina del Carmen Mora Dorantes. Disidente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Ponente: Germán Ramírez Luquín. Secretaria: Lorena Orquídea Cerino Moyer.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 924/2014, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 1166/2013 y 118/2014.Nota: Por ejecutoria del 22 de abril de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 495/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.T.46 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL SILENCIO DE LAS PARTES DE MANIFESTAR SU INCONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS POR DESAHOGAR, CONLLEVA EL CONSENTIMIENTO DE VIOLACIONES PROCESALES POR DESISTIMIENTO TÁCITO EN SU DESAHOGO, AUN CUANDO LA JUNTA HAYA OMITIDO PRONUNCIARSE EN CUANTO A LA ADMISIÓN DE AQUÉLLAS.
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