LABORALES

Artículo 2a./J. 49/99 . AUDIENCIAS LABORALES. LA OMISIÓN DE LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LLAMAR A LAS PARTES POR TRES VECES CONSECUTIVAS, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Jurisprudencia · Novena Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AUDIENCIAS LABORALES. LA OMISIÓN DE LOS AUXILIARES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LLAMAR A LAS PARTES POR TRES VECES CONSECUTIVAS, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Considerando que los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo, establecen el procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que comprende desde la tramitación hasta la resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en la propia ley, y que de dichos dispositivos no se desprende formalidad alguna en el sentido de que el auxiliar de las Juntas deba llamar en voz alta hasta por tres veces consecutivas a las partes para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, puesto que los artículos 885 y 886, en que se prevé la participación de este funcionario le imponen como obligaciones fundamentales llevar la audiencia y, después del desahogo de las pruebas y alegatos, declarar cerrada la instrucción y formular el proyecto de laudo, debe concluirse que la Ley Federal del Trabajo no establece dicha formalidad como parte del procedimiento, y si bien es cierto que sí se estatuye en algunos reglamentos internos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, emitidos por los Plenos respectivos para normar su organización y funcionamiento, de modo que forman parte del procedimiento laboral, igualmente cierto resulta que la omisión de esa obligación reglamentaria, aun cuando es una violación a las normas del procedimiento, no es trascendente para el juicio de garantías, en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, toda vez que las partes, en razón de la notificación y emplazamiento que establece la Ley Federal del Trabajo, ya tienen conocimiento del lugar, día y hora de la audiencia.

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Registro digital (IUS): 819144

Clave: 2a./J. 49/99

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 37

Precedentes

Contradicción de tesis 110/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.Tesis de jurisprudencia 49/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 49/99 del LABORALES?

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