Jurisprudencia · Novena Época · Segunda Sala
Considerando que los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo, establecen el procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que comprende desde la tramitación hasta la resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en la propia ley, y que de dichos dispositivos no se desprende formalidad alguna en el sentido de que el auxiliar de las Juntas deba llamar en voz alta hasta por tres veces consecutivas a las partes para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, puesto que los artículos 885 y 886, en que se prevé la participación de este funcionario le imponen como obligaciones fundamentales llevar la audiencia y, después del desahogo de las pruebas y alegatos, declarar cerrada la instrucción y formular el proyecto de laudo, debe concluirse que la Ley Federal del Trabajo no establece dicha formalidad como parte del procedimiento, y si bien es cierto que sí se estatuye en algunos reglamentos internos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, emitidos por los Plenos respectivos para normar su organización y funcionamiento, de modo que forman parte del procedimiento laboral, igualmente cierto resulta que la omisión de esa obligación reglamentaria, aun cuando es una violación a las normas del procedimiento, no es trascendente para el juicio de garantías, en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, toda vez que las partes, en razón de la notificación y emplazamiento que establece la Ley Federal del Trabajo, ya tienen conocimiento del lugar, día y hora de la audiencia.
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Registro digital (IUS): 819144
Clave: 2a./J. 49/99
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 37
Contradicción de tesis 110/98. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.Tesis de jurisprudencia 49/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.X. J/3 L (10a.). LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA PROBATORIA CUANDO RECLAME EL INCREMENTO PREVISTO EN LAS CLÁUSULAS 62 A 64 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA (BIENIOS 2007-2009 Y 2009-2011).
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