Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La disposición contractual citada reconoce a favor de sus trabajadores el derecho al pago de la prestación denominada "labores insalubres" cuando realicen las actividades consistentes en manejar, cargar, descargar, estibar o desestibar, controlar y verificar físicamente el almacenamiento de cualquier sustancia explosiva, inflamable o corrosiva, mientras se encuentren ejecutándolas, no obstante que se les proporcione el equipo adecuado de protección personal; por ende, a los empleados de Petróleos Mexicanos que desempeñen la categoría de chofer repartidor y cobrador les corresponde su pago, en razón de que realizan su labor de conformidad con los procedimientos que la empresa determina, relacionados con el ascenso y descenso del autotanque, el llenado, la recepción y la descarga de sustancias explosivas o inflamables como son los productos derivados del petróleo que se distribuyen a las estaciones de servicio, por lo que se materializa el contenido de la cláusula 64, inciso a), del pacto colectivo, que refiere como actividad, entre otras, la relativa a la descarga y, como condición, entre otras, la de sustancias explosivas, inflamables y/o tóxicas; lo anterior aun cuando no se tenga contacto directo y material con ellas, pues ésta no es una condición exigida por la norma.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015402
Clave: PC.I.L. J/34 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 1821
Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Décimo Tercero y Décimo Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 4 de septiembre de 2017. Mayoría de nueve votos de los Magistrados José Morales Contreras, María Eugenia Olascuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Jorge Alberto González Álvarez, Ranulfo Castillo Mendoza, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Tarsicio Aguilera Troncoso y Héctor Arturo Mercado López. Disidentes: Juan Manuel Alcántara Moreno, J. Refugio Gallegos Baeza, José Luis Caballero Rodríguez, Laura Serrano Alderete, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo y Andrés Sánchez Bernal. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Juana Fuentes Velázquez.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.3o.T.38 L (10a.), de título y subtítulo: "LABORES INSALUBRES. PROCEDENCIA DE SU PAGO, DE CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CELEBRADO ENTRE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SU SINDICATO (VIGENTE DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE AL TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL TRECE).", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1755, yTesis I.13o.T.145 L (10a.), de título y subtítulo: "PETRÓLEOS MEXICANOS. EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DENOMINADA ‘LABORES INSALUBRES’, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PROCEDE PARA LOS TRABAJADORES QUE TIENEN LA CATEGORÍA DE CHOFER REPARTIDOR Y COBRADOR.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de mayo de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, mayo de 2016, página 2824, yEl sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 1159/2015 y 117/2006.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Por ejecutoria del 22 de abril de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 495/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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