Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La percepción obtenida por los trabajadores a través del concepto de premios y estímulos por puntualidad y asistencia no integra los salarios caídos por los que habrá de condenarse al Instituto Mexicano del Seguro Social al ser procedente la acción de despido injustificado cuando se demande la reinstalación, pues dicha integración es exclusivamente para efectos del cálculo que servirá de base cuando lo que se reclame sea la indemnización por el despido injustificado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819148
Clave: XIV.1o.6 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1075
Amparo directo 687/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 837, página 578, de rubro: "PREMIO POR ASISTENCIA. NO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRAL DEL SALARIO. CONVENIO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/34 L (10a.). LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES. LA CLÁUSULA 64, INCISO A), DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON AQUÉLLAS, ES APLICABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN LA CATEGORÍA DE CHOFER REPARTIDOR Y COBRADOR.
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Art. I.1o.T.108 L . FALTA DE PROBIDAD. SE CONSTITUYE CUANDO EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO QUE SE ENCUENTRA INCAPACITADO PRESTA SUS SERVICIOS A OTRA EMPRESA
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