Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los conflictos laborales donde se demande la reinstalación en el empleo, derivada de un vínculo laboral atribuido tanto a la Secretaría de Educación Pública, como al organismo denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, deben tomarse en cuenta las constancias obrantes en autos, esto es, los hechos señalados por la actora en su demanda, la contestación, las defensas y excepciones opuestas, así como las pruebas aportadas por las partes; por lo que si de ello se constata que el actor laboró para el organismo aludido, la competencia para conocer del asunto se surte en favor del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, ya que, de conformidad con los artículos 1o. y 19o. de la ley que crea el organismo referido, publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 3 de junio de 1992, dicho organismo se constituyó como patrón sustituto del personal docente y administrativo de la Secretaría de Educación Pública, por lo que debe atender lo relativo a las relaciones jurídicas existentes con los trabajadores adscritos a los planteles y demás unidades administrativas de la entidad, incluyendo a los sindicalizados, lo cual se regula por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que determina que para decidir los conflictos laborales surgidos con sus trabajadores existirá un Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015421
Clave: I.3o.T.46 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2415
Conflicto competencial 13/2017. Suscitado entre la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Diana Leticia Amaya Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 11/95 . CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PRESTACIONES DEDUCIDAS DEL. EL TRABAJADOR PUEDE VALIDAMENTE ACREDITAR SUS TERMINOS CON CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS AUTORIZADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUSIVE LA CONFESION FICTA, Y NO SOLO CON EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE.
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