LABORALES

Artículo I.3o.T.45 L (10a.). VIOLACIÓN PROCESAL. SE ACTUALIZA CUANDO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO SE ORDENA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE ACLARE SU DEMANDA, PRECISANDO LOS HECHOS QUE JUSTIFIQUEN SU ACCIÓN, Y TRANSCURRIDO EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA ELLO, AQUÉLLA ORDENA TURNAR LOS AUTOS A PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN LUGAR DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL JUICIO LABORAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VIOLACIÓN PROCESAL. SE ACTUALIZA CUANDO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO SE ORDENA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE REQUERIR AL ACTOR PARA QUE ACLARE SU DEMANDA, PRECISANDO LOS HECHOS QUE JUSTIFIQUEN SU ACCIÓN, Y TRANSCURRIDO EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA ELLO, AQUÉLLA ORDENA TURNAR LOS AUTOS A PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN LUGAR DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL JUICIO LABORAL.

Cuando en cumplimiento de una ejecutoria de amparo en la que el Tribunal Colegiado de Circuito ordena a la autoridad responsable requerir al actor para que aclare su demanda, precisando los hechos que justifiquen su acción y, una vez transcurrido el término concedido para ello, la autoridad mencionada en lugar de continuar con el trámite del juicio laboral, ordena turnar los autos para la elaboración del proyecto de resolución, ello actualiza una violación a las normas esenciales del procedimiento, porque la reposición de éste implica dejar insubsistente todo lo actuado hasta el dictado de la actuación impugnada, reiniciando las subsecuentes y, porque la reposición en los términos apuntados (para que se aclare la demanda), obliga a la autoridad a proceder conforme al artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo; esto es, dictar acuerdo en el que señale fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, corriendo traslado de ello a las partes mediante notificación personal, y a desahogarla en todas sus etapas; sin que obste que el actor no desahogue tal prevención, pues no existe disposición legal que establezca que la Junta prescinda de continuar con el procedimiento, máxime si conforme al artículo 878, fracción II, de la ley citada está obligada a hacerle una vez más ese requerimiento, durante la celebración de la audiencia trifásica en la etapa de demanda y excepciones, en la que la demandada, a su vez, tendrá derecho a contestar y oponer las excepciones y defensas que a sus intereses convengan.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015469

Clave: I.3o.T.45 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2678

Precedentes

Amparo directo 595/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretario: Arturo Ramiro Amaya Salvador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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