LABORALES

Artículo I.6o.T. J/22 . FERROCARRILEROS. EL FONDO DE AHORRO EQUIVALE AL 30% DEL SALARIO TABULADO.

Jurisprudencia · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FERROCARRILEROS. EL FONDO DE AHORRO EQUIVALE AL 30% DEL SALARIO TABULADO.

El fondo de ahorro de los trabajadores ferrocarrileros debe estimarse en un treinta por ciento del salario tabulado de conformidad con lo previsto por la cláusula 397 del contrato colectivo de trabajo, la cual dispone: "La empresa se obliga a establecer, en favor de sus trabajadores en servicio activo, un fondo de ahorro con la aportación de su parte de una cantidad equivalente al 15% (quince por ciento) del salario tabulado mensual de cada uno de sus servidores, en el que ya está incluido el 16.66% (dieciséis punto sesenta y seis por ciento), así como las compensaciones que se concedan a los mayordomos de coches y carros e inspectores de carros por la entrega y recibo del intercambio en las fronteras del país, también se toma en cuenta aun cuando no aparezcan en listas de raya. Los trabajadores podrán retirar del fondo de ahorro 2 (dos) veces al año las cantidades que por dicho concepto les hubieren sido abonadas. A partir del primero de octubre de 1987 se concede a los trabajadores una suma igual a la que aporta el organismo en los términos del párrafo anterior, de tal manera que los trabajadores la destinen a incrementar esta prestación.". Lo anterior porque, el quince por ciento originalmente pactado se incrementó en una suma igual, dando como resultado el treinta por ciento al que condenó la Junta del conocimiento.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819215

Clave: I.6o.T. J/22

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 664

Precedentes

Amparo directo 7256/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo directo 12156/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.Amparo directo 1856/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.Amparo directo 7646/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.Amparo directo 16/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Patiño Pérez. Secretaria: Alma Leal Treviño.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, tesis I.9o.T. J/13, página 131, de rubro: "FERROCARRILEROS, FONDO DE AHORRO DEBE CUBRIRSE A RAZÓN DEL TREINTA POR CIENTO DEL SALARIO.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T. J/22 del LABORALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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