Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la legislación nacional e internacional, es imperativo para el Estado proteger a los menores de edad, ya que por su condición se encuentran en una situación de vulnerabilidad y necesitan de cuidados y protección con la finalidad de que puedan desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, con salud y en condiciones de libertad. En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elaboró el Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos que Involucren Niñas, Niños y Adolescentes, describiendo los lineamientos que deben observarse dentro de cualquier juicio que pueda afectar su esfera jurídica, entre los que destaca la obligación de garantizar su debida asistencia legal para preservar su interés superior. En este sentido, el artículo 691 de la Ley Federal del Trabajo autoriza que los menores de 18 años pero con 16 años cumplidos comparezcan a juicio sin necesidad de autorización alguna y, en caso de que no estén asesorados, se solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. Sin embargo, si bien dicho numeral, en su primera parte, establece que los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, lo cierto es que esa disposición se refiere a menores que no tengan prohibiciones para trabajar, esto es, de cuando menos 15 años cumplidos, de acuerdo al diverso numeral 22, segundo párrafo, de la ley citada, por lo que si la Junta advierte que el actor no alcanza esa edad al presentar su demanda, debe prevenirlo para que acredite contar con la autorización de sus padres o tutor para intervenir en el procedimiento, a fin de que éste se desarrolle sin las desventajas inherentes a su condición especial. Así, la posibilidad real de que los menores de edad ejerzan su derecho a ser oídos en juicio debe colmarse con todas aquellas medidas necesarias que atiendan a su condición especial de vulnerabilidad, de forma que generen la certeza de que se cuidó preservar su interés en el juicio. En consecuencia, si la autoridad laboral omite formular dicho requerimiento al menor trabajador, viola las leyes del procedimiento, en términos de la fracción XII del artículo 172 de la Ley de Amparo, que amerita su reposición; lo anterior, derivado de la protección de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales de la materia, de los que el Estado Mexicano forma Parte, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015463
Clave: III.4o.T.34 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2613
Amparo directo 701/2016. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Humberto Quiroz Mares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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