Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 798 de la Ley Federal del Trabajo, el cotejo como medio de perfeccionamiento de las fotocopias surge cuando los documentos originales no se encuentran en poder del oferente, caso en el que éste tiene la obligación de precisar el lugar donde se encuentran para que allí se practique la diligencia, por lo que el desahogo de esa probanza no debe llevarse a cabo en las oficinas de la Junta cuando se afirme que los originales están en poder de la demandada, pues si la oferente no precisa el lugar donde se encuentran, la Junta debe considerar que aquélla no le proporciona los elementos necesarios para el desahogo de la prueba, y en tales circunstancias debe desechar el cotejo, con apoyo en el artículo 780 de la ley de la materia y no apercibir al demandado de tener por perfeccionadas las documentales si no son exhibidas en la oficina de la Junta, pues dicho apercibimiento es ilegal.SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819200
Clave: I.7o.T.28 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 503
Amparo directo 8347/95. Luz y Fuerza del Centro. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XXII/2000 . DESPIDO INJUSTIFICADO. CUANDO LA ACCIÓN ES DE REINSTALACIÓN, LA REGLA GENERAL ES QUE NO PROCEDE LA INSUMISIÓN AL ARBITRAJE NI LA NEGATIVA DEL PATRÓN A ACATAR EL LAUDO, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN REGLAMENTADOS EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. III.4o.T.34 L (10a.). TRABAJADORES MENORES DE 15 AÑOS. REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES O TUTOR PARA INTERVENIR EN UN JUICIO LABORAL, A FIN DE QUE SU ACTUACIÓN DENTRO DEL MISMO, TRANSCURRA SIN LAS DESVENTAJAS INHERENTES A SU CONDICIÓN ESPECIAL, POR LO QUE ES NECESARIO QUE LA JUNTA LES FORMULE EL CORRESPONDIENTE REQUERIMIENTO, YA QUE DE NO HACERLO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y AMERITA SU REPOSICIÓN.
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