Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para determinar la competencia por materia debe atenderse a la naturaleza jurídica del acto reclamado y de la autoridad responsable del cual proviene, lo cierto es que también ha señalado que, en determinados casos, resulta conveniente atender al bien jurídico o interés fundamental controvertido para poder fincar la competencia en un determinado órgano jurisdiccional, pues más allá de la naturaleza del acto, de la relación jurídica o de la calidad del impetrante, es necesario distinguir cuál es el derecho humano que se estima vulnerado, con el fin de que sea el órgano jurisdiccional de amparo más afín a la materia de que se trate el que conozca y resuelva el asunto, pues en esa medida, se procurará proteger los derechos que se alegan violados. Ahora bien, cuando los quejosos, como trabajadores en activo, promueven el amparo contra el decreto referido, es evidente que dicho acto reviste naturaleza laboral y la competencia para conocer del recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión en ese juicio se surte en favor del Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Materia de Trabajo, ya que el bien jurídico o interés fundamental controvertido se relaciona con la materia laboral, al afectarse prestaciones de ese carácter, como es el salario, protegidas por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2015476
Clave: 2a./J. 150/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 521
Conflicto competencial 132/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa, y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.Conflicto competencial 109/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa, y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 9 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Conflicto competencial 134/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa, y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 16 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.Conflicto competencial 139/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa, y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 16 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 179/2017. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa, y Segundo en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Octavo Circuito. 30 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.Tesis de jurisprudencia 150/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I. 7o.T.32 L . TELEFONOS DE MEXICO. COMPENSACION POR ANTIGÜEDAD PREVISTA EN LA CLAUSULA 121 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE PARA EL BIENIO 1992-1994. EXISTE IDENTIDAD CON LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD LEGAL.
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Art. 2a./J. 147/2017 (10a.). ARREGLO CONCILIATORIO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL INICIO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, DE EXHORTAR NUEVAMENTE A LAS PARTES PARA QUE LO PROCUREN, NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE DEJE SIN DEFENSAS AL QUEJOSO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.
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