LABORALES

Artículo 2a./J. 147/2017 (10a.). ARREGLO CONCILIATORIO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL INICIO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, DE EXHORTAR NUEVAMENTE A LAS PARTES PARA QUE LO PROCUREN, NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE DEJE SIN DEFENSAS AL QUEJOSO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ARREGLO CONCILIATORIO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL INICIO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, DE EXHORTAR NUEVAMENTE A LAS PARTES PARA QUE LO PROCUREN, NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE DEJE SIN DEFENSAS AL QUEJOSO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.

La circunstancia de que la Junta de Conciliación y Arbitraje, por conducto de su Presidente o del funcionario conciliador y demás personal jurídico, omita exhortar nuevamente a las partes al inicio de la etapa de demanda y excepciones, a fin de que resuelvan el conflicto mediante un arreglo conciliatorio, si bien constituye una violación formal a las reglas del procedimiento, pues la autoridad jurisdiccional deja de actuar como le ordena la fracción I del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, lo cierto es que no afecta las defensas del quejoso ni trasciende al resultado del fallo, en primer lugar, porque no impide ni obstaculiza el derecho de defensa adecuada, al no limitar la posibilidad de tener conocimiento del juicio, ni de ofrecer y desahogar pruebas, y menos aún de alegar en el juicio, por el simple hecho de que la etapa de conciliación y la exhortación que de nueva cuenta se haga al inicio de la etapa de demanda y excepciones, son previas a la apertura formal del arbitraje (juicio), en el que las partes podrán exponer sus pretensiones, así como ofrecer, preparar y desahogar sus pruebas; de manera que esa omisión no trasciende al resultado del fallo, porque en éste la Junta de Conciliación y Arbitraje debe ocuparse de resolver la controversia laboral en función de las pretensiones de las partes y de las pruebas desahogadas, no respecto de los acuerdos no concretados; y, en segundo lugar, porque el principio de conciliación no se agota con el cierre de las etapas de conciliación y de demanda y excepciones, sino que subsiste durante todo el procedimiento hasta antes de que se cierre la instrucción, como lo dispone la fracción V del artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, después del cierre de la etapa de demanda y excepciones, las partes pueden procurar una conciliación que permita un arreglo conciliatorio y la terminación del juicio.

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Registro digital (IUS): 2015477

Clave: 2a./J. 147/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 579

Precedentes

Contradicción de tesis 196/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Primero en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito. 6 de septiembre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 424/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 921/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 1053/2016, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 266/2016.Tesis de jurisprudencia 147/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de octubre de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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