Tesis aislada · Novena Época · Segunda Sala
De lo dispuesto por los artículos 123, apartado "B", parte inicial, de la Constitución, 1o., 2o. y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 2o. y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que si los organismos federales no son descentralizados, sino desconcentrados y, por tanto, quedan comprendidos dentro de una Secretaría de Estado del Ejecutivo Federal, ha de considerarse que conforme al último de los preceptos invocados, corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje conocer de los conflictos laborales en que sea parte alguno de dichos organismos desconcentrados.
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Registro digital (IUS): 819237
Clave: 2a. L/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 369
Competencia 250/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 7 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 147/2017 (10a.). ARREGLO CONCILIATORIO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AL INICIO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, DE EXHORTAR NUEVAMENTE A LAS PARTES PARA QUE LO PROCUREN, NO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE DEJE SIN DEFENSAS AL QUEJOSO Y TRASCIENDA AL RESULTADO DEL FALLO.
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