LABORALES

Artículo VII.2o.T.147 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN LO REALIZA CON EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA, PERO DE LO PROBADO EN AUTOS SE ADVIERTE QUE ES INFERIOR AL QUE REALMENTE PERCIBÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN LO REALIZA CON EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA, PERO DE LO PROBADO EN AUTOS SE ADVIERTE QUE ES INFERIOR AL QUE REALMENTE PERCIBÍA.

Para la calificación de la oferta de trabajo, la Junta debe analizarla no sólo en sí misma, sino en forma integral con lo actuado y probado en el juicio, a fin de verificar si la verdadera intención del patrón es la de continuar con el vínculo laboral respetando los derechos del trabajador. Así, cuando el patrón ofrezca el trabajo con el salario que el trabajador señaló en su demanda, pero en la secuela procesal se acredite que, además de su salario base, obtenía diversas retribuciones, las cuales conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo son parte integrante del salario, debe concluirse que dicha oferta se hizo de mala fe, porque implica una conducta procesal indebida y ventajosa, al aprovecharse del error u omisión en que incurrió el operario, ya que si bien no existió controversia al respecto, puesto que la actora nada dijo acerca de sus emolumentos totales y habituales, es obvio que su contraparte, dada su calidad de patrón, tenía pleno conocimiento de las percepciones diarias y ordinarias que le pagaba por la prestación de sus servicios, atento a que el salario es un hecho notorio para él, que no puede desconocer conforme a la fracción XII del artículo 784 de la ley citada, lo que conduce a establecer que en estas circunstancias, no se advierte la sana y genuina voluntad de reincorporar al trabajador a la fuente de empleo, sino más bien la de revertirle la carga de la prueba.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015524

Clave: VII.2o.T.147 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2073

Precedentes

Amparo directo 788/2016. Laura Débora López Esteban. 11 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.147 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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