Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Corresponde al actor la carga de la prueba para demostrar la relación de trabajo negada por el demandado, siempre que la negativa sea lisa y llana; pero en el supuesto de que el demandado acepte que tuvo vida tal nexo laboral y que éste culminó con antelación a cuando se ubicó el despido alegado, entonces, tal postura de la patronal hace suya la carga de la prueba, dado que así lo establece el artículo 784, fracciones II y VII de la Ley Federal del Trabajo, pues sin duda existe controversia respecto del contrato de trabajo y de la antigüedad, por lo que al oponente del actor le toca probar que el vínculo contractual terminó en la fecha que adujo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819310
Clave: III.T25 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 538
Amparo directo 228/97.-Antonio Robledo Serrano y coag.-21 de enero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Gómez Ávila.-Secretario: Fernando Arballo Flores.Nota: Este precedente integró la jurisprudencia III.T. J/27 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 754, de rubro: "RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA LA PATRONAL CUANDO MEDIA CONTROVERSIA RESPECTO DE SU EXISTENCIA Y DURACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.147 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN LO REALIZA CON EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA, PERO DE LO PROBADO EN AUTOS SE ADVIERTE QUE ES INFERIOR AL QUE REALMENTE PERCIBÍA.
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Art. III.1o.T.63 L . CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LO MANIFESTADO EN ÉL TIENE EFICACIA DEMOSTRATIVA COMO CONFESIÓN DEL TRABAJADOR, CUANDO ÉSTE LO OFRECIÓ O LO HIZO SUYO EN EL JUICIO.
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