LABORALES

Artículo III.1o.T.63 L . CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LO MANIFESTADO EN ÉL TIENE EFICACIA DEMOSTRATIVA COMO CONFESIÓN DEL TRABAJADOR, CUANDO ÉSTE LO OFRECIÓ O LO HIZO SUYO EN EL JUICIO.

Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LO MANIFESTADO EN ÉL TIENE EFICACIA DEMOSTRATIVA COMO CONFESIÓN DEL TRABAJADOR, CUANDO ÉSTE LO OFRECIÓ O LO HIZO SUYO EN EL JUICIO.

La prueba confesional no sólo es aquella que se produce al deponer afirmativamente la posición que le articula la contraria, al absolver posiciones (confesión judicial), sino también la extrajudicial que se contiene en la demanda, en la contestación, en cualquier constancia y en las actuaciones del juicio, o bien, la incluida en diverso documento, en términos de lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, la manifestación del trabajador contenida en un convenio de terminación de la relación laboral donde el trabajador manifiesta el tiempo efectivamente laborado para el patrón, cuando esa prueba es ofrecida por aquél o hecha suya en el juicio y admitida así por la Junta responsable, constituye confesión expresa o espontánea de parte interesada, sin necesidad de ser ofrecida como prueba y adquiere plena eficacia demostrativa si no se encuentra desvirtuada por prueba alguna.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 819313

Clave: III.1o.T.63 L

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1703

Precedentes

Amparo directo 355/2000.-Ferrocarriles Nacionales de México.-18 de octubre de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.Nota: La redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1695, de rubro: "CONFESIÓN CONTENIDA EN UN DOCUMENTO EN EL QUE CONSTA LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EFECTOS QUE PRODUCE EN JUICIO.", fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 79/2001-SS, entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, para quedar como aquí se establece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.T.63 L del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.T.63 L de la J. Laborales SCJN?

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