LABORALES

Artículo VII.2o.T.144 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. NO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR LA AUTORIDAD LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. NO PUEDE ANALIZARSE DE OFICIO POR LA AUTORIDAD LABORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

La prescripción de la acción para solicitar la ejecución del laudo se encuentra prevista en el artículo 102, fracción III, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, y para que opere no se requiere acusar rebeldía o que el beneficiado promueva antes que la parte que obtuvo resolución de condena a su favor, ya que dicha figura opera por el transcurso del tiempo y la inactividad del vencedor en el juicio; en ese sentido, la prescripción únicamente puede interrumpirse mientras no se consume, pues una vez transcurrido el término legal para que opere, la acción se extingue y no puede renacer por una promoción posterior a la fecha en que aquélla se completó, dado que no es posible interrumpir algo ya concluido; sin embargo, no puede hacerse valer de oficio por el juzgador cuando se está en la fase de ejecución del laudo, porque la ley no le otorga esa atribución, pero basta con que el beneficiado, al enterarse de la prosecución del procedimiento, la haga valer, para que la autoridad determine su procedencia. Lo anterior es así, además, si se toma en cuenta que la prescripción negativa es una figura jurídica establecida en beneficio del deudor para liberarse de la obligación por el transcurso del tiempo sin que se le haya exigido su cumplimiento por el acreedor, que genera a su favor una acción o una excepción perentoria, la cual no opera de pleno derecho, ya que aquél no queda liberado mientras no juzgue conveniente servirse de este medio de defensa, de modo que si realiza el pago, no obstante el tiempo transcurrido, éste es válido y no da lugar a la acción de pago de lo indebido; de ahí que los juzgadores deban abstenerse de analizar oficiosamente este aspecto, y sólo hacerlo cuando el deudor plantee o solicite que se decrete la prescripción de que se trata.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015535

Clave: VII.2o.T.144 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2105

Precedentes

Amparo en revisión 135/2016. Ayuntamiento Constitucional de Texistepec, Veracruz. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.144 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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