LABORALES

Artículo VII.1o.T.3 L (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. AL RESOLVERSE DE PLANO, EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA ESTA MEDIDA ES DE 2 DÍAS HÁBILES (ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. AL RESOLVERSE DE PLANO, EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA ESTA MEDIDA ES DE 2 DÍAS HÁBILES (ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).

El precepto referido prevé que el plazo para la interposición del recurso de queja es de 2 días hábiles, cuando se trate de la suspensión de plano o provisional. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2006, de rubro: "QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NIEGA O CONCEDE LA SUSPENSIÓN O QUE FIJA EL MONTO DE LA FIANZA EN EL AMPARO DIRECTO LABORAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ FACULTADO PARA REPARAR, POR REGLA GENERAL, LOS VICIOS QUE SE EXPONGAN EN RELACIÓN CON SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", estableció que la suspensión de la ejecución de los actos reclamados en el juicio de amparo directo en materia laboral se resuelve de plano, dada la urgencia e inmediatez de esa medida, pues el retraso en su resolución ocasionaría retardo de la ejecución, generalmente de los laudos que benefician al trabajador, produciéndole perjuicios de difícil reparación; en ese tenor, si la suspensión en amparo directo en materia laboral se resuelve de plano, el plazo para la interposición del recurso de queja contra dicha medida es de 2 días hábiles, de conformidad con la fracción I del artículo 98 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015540

Clave: VII.1o.T.3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2201

Precedentes

Queja 242/2016. Mauricio López Badillo. 10 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Isabel Rodríguez Gallegos. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 368.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 394/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 51/2018 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO EN EL QUE SE DECIDE SOBRE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO EN AMPARO DIRECTO ES DE 5 DÍAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 98, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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