Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 30 y 40, párrafo tercero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores que tengan más de 6 meses consecutivos de servicios, disfrutarán de 2 periodos anuales de vacaciones, de 10 días laborables cada uno y cuando gocen de uno o de los 2 periodos, percibirán una prima adicional de un 30% sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante esos periodos; esto es, el derecho a esas prestaciones surge después de 6 meses consecutivos de servicios y su disfrute se da en 2 periodos anuales; en consecuencia, cuando un trabajador que registra una antigüedad superior a los 6 meses demanda el pago de la prima vacacional por haberse roto el vínculo antes de laborar completo el segundo periodo o subsecuentes, tiene derecho al pago proporcional de aquélla, pues la condición de que se tengan más de 6 meses de servicios, es para los de nuevo ingreso.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015564
Clave: I.13o.T. J/13 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1908
Amparo directo 1184/2016. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.Amparo directo 83/2017. Jorge Alberto Castañeda Villalobos. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.Amparo directo 177/2017. Titular de la Secretaría de Gobernación. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.Amparo directo 35/2017. Nelson Jesús Miguel Obregón Mejía. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Ahideé Violeta Serrano Santillán.Amparo directo 463/2017. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Gaby Sosa Escudero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.T.3 L (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. AL RESOLVERSE DE PLANO, EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE QUEJA CONTRA ESTA MEDIDA ES DE 2 DÍAS HÁBILES (ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).
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