Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es inexacto que la Junta responsable deba tomar en cuenta el monto del salario mínimo al negar la suspensión, asegurando la subsistencia del obrero que obtuvo, con fundamento en el artículo 174 de la Ley de Amparo, si existe en el laudo, base salarial que dio lugar a cantidad cierta para fijar el monto de la condena; por lo que, en este caso será esa base salarial, la que la responsable debe considerar para determinar el monto que garantice la subsistencia de la parte actora.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819402
Clave: I.6o.T.59 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 986
Queja 56/99.-Ferrocarriles Nacionales de México.-9 de abril de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Carolina Pichardo Blake.-Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.Nota: Esta tesis deja sin efecto el criterio sustentado con el número I.6o.T.31 L, de rubro "SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. NO PROCEDE OTORGARLA CON BASE EN EL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO, SI EXISTE CANTIDAD CIERTA EN LA CONDENA ESTABLECIDA.", publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 954.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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