Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2015539
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.143 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo III, página 2176
Tipo: Aislada
SALARIO DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR. LOS FORMATOS MT-1 O ST-1, POR SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA NO SON IDÓNEOS PARA DEMOSTRARLO, YA QUE SÓLO CONSTITUYEN LA COMUNICACIÓN DE LA PROBABLE EXISTENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
De acuerdo con la normativa aplicable tratándose de accidentes de trabajo, el aviso correspondiente puede realizarse por el patrón, el propio trabajador o por sus familiares, mediante los formatos MT-1 o ST-1 que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social para tal efecto, cuyo fin es demostrar este tipo de eventos que sucedan a los operarios con motivo del empleo, o al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa; de ahí que estos documentos, por su propia y especial naturaleza, no son idóneos para acreditar el salario de cotización del trabajador, porque su objeto primordial consiste únicamente en comunicar al instituto asegurador la probable existencia de alguno de los siniestros mencionados, útil para generar o no las consecuencias legales correspondientes, esto es, el pago de una pensión por incapacidad temporal o en su momento permanente, total o parcial, o las prestaciones derivadas de la muerte; máxime que conforme a la fracción I del artículo 19 de la Ley del Seguro Social derogada, la prueba eficaz para ello es la documental que contiene los avisos de inscripción, alta, baja y modificación de salarios presentados ante el instituto de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 982/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2015539
Clave: VII.2o.T.143 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: T.C.C.
Sala: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2176
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 26/2018 (10a.). PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LOS DICTÁMENES ELABORADOS POR PERSONAL MÉDICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LOS FORMATOS ST-2, ST-3, ST-7 Y ST-9, NO SON ACTOS DEFINITIVOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y, POR TANTO, NO SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NI ANTE LAS JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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