Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 128, 150 y 157 de la Ley de Amparo establecen algunos de los aspectos relativos al trámite y resolución del incidente de suspensión en los juicios de amparo indirecto, señalando los requisitos que deben satisfacerse para que sea concedida la medida cautelar citada, entre los que destaca la exigencia de que el otorgamiento de la suspensión no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, salvo que esa continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso. Ahora bien, la irreparabilidad referida, como condición para que sea otorgada la suspensión de los actos reclamados con el efecto de paralizar el procedimiento del que emanan, debe provenir de la actuación desplegada por las autoridades responsables en aquél; por lo que no pueden tenerse como causa de esa afectación los actos que en su caso hubiere realizado el patrón para instrumentar la promoción del procedimiento paraprocesal para notificarle el aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, las omisiones o irregularidades en que aquél haya incurrido durante el procedimiento de investigación, así como los demás aspectos relacionados con la relación de trabajo, además de los tratamientos médicos, quirúrgicos o de atención médica a los que se encuentre sujeto o requiera el quejoso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2015541
Clave: XVI.1o.T.48 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2202
Queja 36/2017. Francisco Javier Soto Pérez. 3 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Ángel de Jesús Fernández Del Río.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.6o.T.65 L . SEGURO SOCIAL, PENSIONES A CARGO DEL. LOS ARTÍCULOS TERCERO Y UNDÉCIMO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA VIGENTE A PARTIR DE 1997, QUE ESTABLECEN LA FACULTAD DE LOS ASEGURADOS DE ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE ESTA LEY O LA ANTERIOR, SÓLO SE REFIEREN AL ASPECTO SUSTANTIVO Y NO AL PROCEDIMENTAL.
Siguiente
Art. PC.XVIII.L. J/4 L (10a.). SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS. CONTRA LA DESTITUCIÓN DE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, EN SU CARÁCTER DE PATRÓN, COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN LAUDO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY RELATIVA, PORQUE CON ELLO NO SE AFECTA EL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo