LABORALES

Artículo XVI.1o.T.48 L (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA IRREPARABILIDAD DEL DAÑO O PERJUICIO QUE PUEDA OCASIONARSE AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO, COMO CONDICIÓN PARA QUE EXCEPCIONALMENTE PROCEDA EL OTORGAMIENTO DE DICHA MEDIDA, DEBE PROVENIR DE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y NO DE ACTOS REALIZADOS POR EL TERCERO INTERESADO, O DE ASPECTOS VINCULADOS CON LA RELACIÓN LABORAL O EN LA SALUD DEL QUEJOSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA IRREPARABILIDAD DEL DAÑO O PERJUICIO QUE PUEDA OCASIONARSE AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO, COMO CONDICIÓN PARA QUE EXCEPCIONALMENTE PROCEDA EL OTORGAMIENTO DE DICHA MEDIDA, DEBE PROVENIR DE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y NO DE ACTOS REALIZADOS POR EL TERCERO INTERESADO, O DE ASPECTOS VINCULADOS CON LA RELACIÓN LABORAL O EN LA SALUD DEL QUEJOSO.

Los artículos 128, 150 y 157 de la Ley de Amparo establecen algunos de los aspectos relativos al trámite y resolución del incidente de suspensión en los juicios de amparo indirecto, señalando los requisitos que deben satisfacerse para que sea concedida la medida cautelar citada, entre los que destaca la exigencia de que el otorgamiento de la suspensión no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, salvo que esa continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso. Ahora bien, la irreparabilidad referida, como condición para que sea otorgada la suspensión de los actos reclamados con el efecto de paralizar el procedimiento del que emanan, debe provenir de la actuación desplegada por las autoridades responsables en aquél; por lo que no pueden tenerse como causa de esa afectación los actos que en su caso hubiere realizado el patrón para instrumentar la promoción del procedimiento paraprocesal para notificarle el aviso de rescisión de la relación laboral al trabajador, las omisiones o irregularidades en que aquél haya incurrido durante el procedimiento de investigación, así como los demás aspectos relacionados con la relación de trabajo, además de los tratamientos médicos, quirúrgicos o de atención médica a los que se encuentre sujeto o requiera el quejoso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015541

Clave: XVI.1o.T.48 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2202

Precedentes

Queja 36/2017. Francisco Javier Soto Pérez. 3 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Ángel de Jesús Fernández Del Río.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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