Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 138 de la Ley de Amparo impone al juzgador, con la finalidad de verificar si es factible o no conceder la suspensión del acto reclamado, la obligación de llevar a cabo un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, cuando la naturaleza del acto lo permita. Pues bien, el análisis referido arroja como resultado la factibilidad de suspender la ejecución de la sanción prevista en la fracción II del artículo 124 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, consistente en la destitución del funcionario público que, en su carácter de patrón, ha sido omiso en cumplir un laudo, ya que con ello no se afecta el interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, porque la concesión de la medida cautelar no impide que el laudo se ejecute y, por el contrario, de materializarse la destitución de que se trata, se causarían daños de difícil reparación al funcionario público sancionado, dada la imposibilidad de retrotraer el tiempo que permanezca separado de su encargo, aun si se le concede la protección constitucional.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015556
Clave: PC.XVIII.L. J/4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 1426
Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 30 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Mario Roberto Cantú Barajas, Juan Guillermo Silva Rodríguez y Everardo Orbe de la O, con el voto de calidad del presidente del Pleno, conforme a lo previsto en los artículos 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Nicolás Nazar Sevilla, Ricardo Ramírez Alvarado y Enrique Magaña Díaz. Ponente: Enrique Magaña Díaz. Encargado del Engrose: Juan Guillermo Silva Rodríguez. Secretario: Iván David Alvarado Almaraz.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 134/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 134/2017.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.T.48 L (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA IRREPARABILIDAD DEL DAÑO O PERJUICIO QUE PUEDA OCASIONARSE AL QUEJOSO CON MOTIVO DE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO, COMO CONDICIÓN PARA QUE EXCEPCIONALMENTE PROCEDA EL OTORGAMIENTO DE DICHA MEDIDA, DEBE PROVENIR DE LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y NO DE ACTOS REALIZADOS POR EL TERCERO INTERESADO, O DE ASPECTOS VINCULADOS CON LA RELACIÓN LABORAL O EN LA SALUD DEL QUEJOSO.
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Art. XIX.3o.2 L . CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO, HIPÓTESIS EN LOS QUE LOS CONTRATOS SUCESIVOS POR TIEMPO DETERMINADO SON CONTRARIOS A LA NATURALEZA DEL SERVICIO Y ADQUIEREN EL CARÁCTER DE.
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