Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto citado establece que, a partir del 1 de enero de 2010, los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y tengan la edad mínima de jubilación a que se refiere, tendrán derecho a la pensión por jubilación. Ahora, el incremento en la expectativa de vida y las condiciones de salud de la población mexicana hicieron necesario que el legislador tomara medidas para resolver el déficit actuarial del antiguo sistema de pensiones del Instituto, las cuales quedaron establecidas en ese artículo décimo transitorio, entre ellas, el incremento en la edad mínima de jubilación. Pues bien, el trato distinto que otorga el legislador a las personas que no satisfacen el requisito de la edad mínima durante los años previstos en el precepto indicado para acceder a la pensión por jubilación, no viola los derechos de igualdad y no discriminación reconocidos por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que busca, por un lado, el reconocimiento del incremento en la expectativa de vida y la salud de los mexicanos y, por otro, mantener en equilibrio el fondo de pensiones y, por ende, la satisfacción de sus obligaciones de manera puntual. De ahí que su finalidad sea constitucionalmente válida, al atender a las condiciones generales de ese instituto de seguridad social, además de que la medida es adecuada y resulta proporcional, máxime que para determinar dicho requisito no se atiende a estereotipos o estigmas asociados a la edad del solicitante, relacionados con la juventud, madurez o vejez, así como con sus habilidades físicas y mentales, ni se menoscaba el derecho de solicitar la pensión por jubilación, sino que se posterga su obtención hasta en tanto se cumpla con la edad requerida.
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Registro digital (IUS): 2015770
Clave: 2a. CLXVIII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 876
Amparo en revisión 708/2017. Reyna Antonia Burgoin Burgoin. 11 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y con reservas Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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