Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 92/2003, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE.", el factor determinante para la procedencia de una prestación, pese a no haberse reclamado expresamente, radica en que ésta sea una consecuencia directa e inmediata de la acción intentada. Por su parte, la acción de reinstalación, cuyo origen descansa en un despido injustificado, tiene como objetivo proteger la estabilidad de los trabajadores en su empleo, en función de las consecuencias que la ley atribuye a la separación ilegal, de modo que, cuando el patrón no comprueba la causa de terminación de la relación de trabajo, la condena tiene como consecuencia que aquélla continúe en los términos y condiciones pactados como si nunca se hubiese interrumpido y que se entreguen al trabajador los salarios que deje de percibir durante el tiempo que dure suspendido ese vínculo, debido a que esto sucedió por una causa imputable al patrón. Sobre la base de ambas premisas, el aguinaldo que pueda generarse durante la tramitación del juicio laboral, debe considerarse una consecuencia directa de la acción de reinstalación cuando ésta prospera, pese a no haberse reclamado expresamente, ya que conforme a los principios de estabilidad en el empleo, justicia social, protección y continuidad, el derecho a obtener esa prestación durante la interrupción de la relación de trabajo no está vinculado únicamente a la existencia de ésta sino en realidad a la misma causa que motivó la acción principal (despido injustificado), por ser uno de los emolumentos que por culpa del patrón dejó de percibir y cuya condena debe materializar efectivamente la restitución al empleado en el goce de sus derechos, como si nunca se hubiera interrumpido el nexo de trabajo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015787
Clave: III.4o.T.37 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2006
Amparo directo 1072/2016. Daniel Alonso Beltrán Gutiérrez. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Gustavo Juan Ariel Lezcano Álvarez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 92/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 223.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 456/2019 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 1/2020 (10a.) de título y subtítulo: "AGUINALDO. PROCEDE SU PAGO AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SI PROSPERA LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CLXVIII/2017 (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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