Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La cláusula 124 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Teléfonos de México, vigente en el bienio 1992-1994, dispone: "la compensación por antigüedad es una prestación distinta de cualquiera otra que establecen las leyes en vigor." De la anterior transcripción se evidencia que la aludida compensación se paga independientemente de cualquier "otra" pero que no sea la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, porque la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la jurisprudencia número 121, que aparece publicada en la página 195, de la Quinta Parte del Apéndice de jurisprudencia 1917-1985, bajo el rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD, POR RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN CONTRATOS COLECTIVOS".SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819819
Clave: I.7o.T.32 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 613
Amparo directo 9197/95. Rubén Domínguez Vega. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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