LABORALES

Artículo I.16o.T.10 L (10a.). TIEMPO EXTRAORDINARIO. TIENEN ESTE CARÁCTER LAS "SUPLENCIAS", "DOBLE TURNO", "GUARDIAS" O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN QUE LAS PARTES ACUERDEN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE EXCEDA DE LA JORNADA ORDINARIA Y, POR ENDE, DEBE RETRIBUIRSE CONFORME AL SALARIO PREVISTO PARA AQUÉL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TIEMPO EXTRAORDINARIO. TIENEN ESTE CARÁCTER LAS "SUPLENCIAS", "DOBLE TURNO", "GUARDIAS" O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN QUE LAS PARTES ACUERDEN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE EXCEDA DE LA JORNADA ORDINARIA Y, POR ENDE, DEBE RETRIBUIRSE CONFORME AL SALARIO PREVISTO PARA AQUÉL.

De la interpretación sistemática de los artículos 56, 58, 59, 60, 61, 66, 67, párrafo segundo y 68 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se advierte que por "jornada de trabajo" debe entenderse el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo; de forma que cuando un trabajador prolongue su jornada, ya sea antes o después de la ordinaria, deberá obtener la retribución prevista para el tiempo extraordinario; consecuentemente, si presta sus servicios en exceso a la jornada pactada, esto es, diurna, nocturna o mixta, ya sea para enfrentar las necesidades del patrón o para sustituir a otro trabajador, cualquiera que sea su denominación, como puede ser "suplencias", "doble turno", "guardias", etcétera, ésta debe considerarse como tiempo extraordinario y, por ende, retribuida con base en el salario previsto para él.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015898

Clave: I.16o.T.10 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2271

Precedentes

Amparo directo 342/2017. 24 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: José Manuel del Río Serrano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.16o.T.10 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.16o.T.10 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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