Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si un trabajador del Gobierno del Estado o de los Municipios de Baja California, demandó el otorgamiento de la base en el puesto que desempeña, la autoridad laboral debe aplicar la ley en vigor al momento de la presentación de la demanda, aun cuando durante la tramitación del procedimiento respectivo se hayan modificado los requisitos para otorgar la base pues, de lo contrario, se viola el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que si la demanda se presentó durante la vigencia de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, en el laudo respectivo debe aplicarse ésta y no la vigente a partir del 9 de mayo de 2014, ya que en el momento en que se instó ante la autoridad laboral, aquella ley definía con claridad los elementos de la acción de basificación, de manera que desde el inicio del juicio el actor tenía la certeza sobre lo que debía probar para obtener un laudo favorablePLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015909
Clave: PC.XV. J/22 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo III; Pág. 1717
Contradicción de tesis 62/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 30 de mayo de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Isabel Iliana Reyes Muñiz, María Jesús Salcedo, Gustavo Gallegos Morales, David Guerrero Espriú, Adan Gilberto Villarreal Castro y José Encarnación Aguilar Moya. Ponente: Isabel Iliana Reyes Muñiz. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 339/2016, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 565/2015 y 848/2015. Nota: De las sentencias que recayeron a los amparos directos 565/2015 y 848/2015, resueltos por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia XV.5o. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA. SI LOS DE CONFIANZA DEMANDAN SU BASIFICACIÓN Y DURANTE EL TRÁMITE DE LOS JUICIOS RESPECTIVOS SE REFORMA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL RELATIVA QUE LOS RIGE, NO SE APLICA RETROACTIVAMENTE CUANDO EL LAUDO QUE RESUELVE LA CONTROVERSIA SE DICTA CUANDO ÉSTA YA ESTABA EN VIGOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2701.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 164/2017 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR QUEJOSO EXPRESAMENTE MANIFIESTA ESTAR CONFORME CON ALGUNA PARTE DEL LAUDO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ESTÁ IMPEDIDO PARA EXAMINAR DE OFICIO EN SU INTEGRIDAD SU LEGALIDAD.
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