Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El embargo de cuentas bancarias decretado y trabado por la autoridad laboral contra Petróleos Mexicanos (empresa productiva del Estado Mexicano, cuyos bienes están sujetos al régimen de dominio público de la Federación y son inembargables, en términos de lo dispuesto por el artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, numerales 1o. y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 3, fracciones III y IV, 7, fracción XX y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales), en la etapa de ejecución del laudo, constituye un acto de imposible reparación, lesivo de derechos sustantivos, pues se imposibilita a la empresa petrolera de utilizar sus recursos económicos y se le impide realizar sus fines, en contravención a las disposiciones legales antes mencionadas; de ahí que en su contra proceda el juicio de garantías bi-instancial, en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015963
Clave: XIII.T.A.13 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2115
Queja 216/2017. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 10 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.38 L (10a.). CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. AL ESTAR CUBIERTOS POR UN SEGURO EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y MUERTE, ASÍ COMO PARA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 50% O MÁS, LA DEUDA Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DE DICHO CRÉDITO SE CUBREN Y EXTINGUEN.
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