Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajo y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los créditos otorgados por ese instituto estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o muerte, a efecto de liberar al trabajador y/o sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio en favor de dicho organismo; protección extendida a la incapacidad parcial permanente del 50% o mayor, e invalidez definitiva, siempre que el afectado no hubiere sido sujeto de relación laboral alguna durante dos años. Por tanto, la determinación de la autoridad de liberar el crédito y cancelar el gravamen respecto del acreditado, y no en lo tocante a su cónyuge copropietaria del inmueble, quien se obligó como deudora solidaria, pero no como coacreditada, es ilegal. Ello es así, porque conforme a los numerales invocados, no se exime exclusivamente al acreditado de cumplir con los pagos respectivos, sino que la deuda se satisface por el seguro contratado por cuenta del instituto, sin que quede obligación alguna por saldar; sostener lo contrario, pondría en riesgo el patrimonio familiar del pensionado y sus beneficiarios, al subsistir las obligaciones con el instituto, lo que contraría el espíritu de tales preceptos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2015918
Clave: IV.3o.T.38 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2101
Amparo directo 496/2017. José Juan García Jasso. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.1o.A.T.40 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS TRABAJADORES. AL SER UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER LOCAL, CONFORME AL ARTÍCULO 1o. DEL DECRETO DE SU CREACIÓN, AQUÉLLA CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Siguiente
Art. XIII.T.A.13 L (10a.). EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS PROPIEDAD DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DECRETADO Y TRABADO EN EJECUCIÓN DE LAUDO. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, DENTRO DE DICHA ETAPA, QUE HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE GARANTÍAS INDIRECTO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo