Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si se demanda del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán la nulidad de la determinación de conclusión de un nombramiento y, como consecuencia, la restitución en el cargo y el pago de las prestaciones económicas a partir de determinada fecha, derivado del vínculo entre las partes y, atento a la naturaleza de la pretensión demandada, que resulta ser de naturaleza laboral, además de que el demandado es un organismo público descentralizado, conforme al artículo 1o. del decreto de su creación, la competencia para conocer del conflicto corresponde a una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, porque las relaciones laborales de ese tipo de entes de carácter local, se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria, pues dicho organismo, por su naturaleza, no podría incluirse en el apartado B del numeral 123 aludido, ni regirse por las leyes de trabajo que expidan las Legislaturas de los Estados, conforme a la fracción VI del artículo 116 constitucional, y al numeral 30 del decreto citado. Por consiguiente, la competencia para el conocimiento de este tipo de conflictos, corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015917
Clave: XI.1o.A.T.40 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2091
Conflicto competencial 34/2015. Suscitado entre el Tribunal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, ambos con residencia en Morelia, Michoacán. 28 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: Sonia Suárez Ríos.Nota: Por ejecutoria del 24 de marzo de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 256/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.39 L (10a.). ACCIÓN DE NULIDAD DE CONVENIO POR SIMULACIÓN EN MATERIA LABORAL. PROCEDE LA EJERCITADA POR UN TERCERO AFECTADO DESFAVORABLEMENTE POR EL ACTO SIMULADO, AUN CUANDO ÉSTE REÚNA EXTERNAMENTE CONDICIONES DE VALIDEZ.
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Art. IV.3o.T.38 L (10a.). CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. AL ESTAR CUBIERTOS POR UN SEGURO EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Y MUERTE, ASÍ COMO PARA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DEL 50% O MÁS, LA DEUDA Y DEMÁS OBLIGACIONES DERIVADAS DE DICHO CRÉDITO SE CUBREN Y EXTINGUEN.
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