Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación literal del segundo párrafo de la cláusula referida, se deduce que la prima adicional del 50% del salario de cada día por haber laborado en sábado o domingo, sólo corresponde al personal de vigilancia de dicha Universidad o a cualquier otro que por la naturaleza de sus actividades labore entre semana, y no pueda descansar esos días, no en favor de los trabajadores del tercer turno que por circunstancias especiales de su trabajo prestan sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones, porque ésa es su jornada ordinaria de trabajo y sólo tienen derecho a recibir el pago de la prima dominical del 25% sobre el salario de un día ordinario de trabajo, como lo establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016033
Clave: PC.I.L. J/35 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo III; Pág. 1776
Contradicción de tesis 9/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2017. Mayoría de quince votos de los Magistrados: Juan Manuel Alcántara Moreno, José Morales Contreras, José Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Olascuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Jorge Alberto González Álvarez, Laura Serrano Alderete, Ranulfo Castillo Mendoza, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo, Tarsicio Aguilera Troncoso, Juan Manuel Vega Tapia y Andrés Sánchez Bernal. Disidentes: J. Refugio Gallegos Baeza y Jorge Farrera Villalobos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Encargado del engrose de mayoría: Aristeo Martínez Cruz. Secretario: Pedro Durán Suárez.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.6o.T.161 L (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA PRIMA SABATINA, NO ES APLICABLE PARA TRABAJADORES DE TERCER TURNO, POR LO QUE SI LA HAN PERCIBIDO DE MANERA ESPECIAL NO POR ELLO HACE PROCEDENTE EL PAGO DE DIFERENCIAS AL NO INCLUIRLE OTROS CONCEPTOS.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 2005, yEl sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo DT. 1323/2014.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 9/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/36 L (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL QUE RECIBEN DE MANERA VOLUNTARIA DEL EMPLEADOR EL PAGO DE LA PRIMA SABATINA TIENEN DERECHO A SEGUIR PERCIBIÉNDOLA, POR FORMAR PARTE DE SU SALARIO.
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