Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si en el juicio se demanda el pago de diferencias de la prima adicional del 50% del salario de cada día que prevé el segundo párrafo de la cláusula 40 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma Chapingo y su Sindicato de Trabajadores, con base en que es un trabajador del tercer turno que por circunstancias especiales de su trabajo presta sus servicios en sábados, domingos, días festivos y dos periodos anuales de vacaciones y además, se demuestra que el empleador paga una prima sabatina, en cantidad inferior a la prima adicional que establece el acuerdo de voluntades, esa prestación no puede ser desconocida y, por ende, los trabajadores del tercer turno tienen derecho a seguir percibiéndola, porque al otorgarse a cambio de los servicios pasó a formar parte de su salario conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016034
Clave: PC.I.L. J/36 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo III; Pág. 1777
Contradicción de tesis 9/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de noviembre de 2017. Mayoría de once votos de los Magistrados: Juan Manuel Alcántara Moreno, José Morales Contreras, María Eugenia Olascuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Laura Serrano Alderete, Jorge Farrera Villalobos, Ranulfo Castillo Mendoza, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Héctor Landa Razo y Tarsicio Aguilera Troncoso. Disidentes: J. Refugio Gallegos Baeza, José Luis Caballero Rodríguez, Jorge Alberto González Álvarez, Víctor Aucencio Romero Hernández, Juan Manuel Vega Tapia y Andrés Sánchez Bernal. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Encargado del engrose de mayoría: Aristeo Martínez Cruz. Secretario: Pedro Durán Suárez.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.6o.T.161 L (10a.), de título y subtítulo: "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA PRIMA SABATINA, NO ES APLICABLE PARA TRABAJADORES DE TERCER TURNO, POR LO QUE SI LA HAN PERCIBIDO DE MANERA ESPECIAL NO POR ELLO HACE PROCEDENTE EL PAGO DE DIFERENCIAS AL NO INCLUIRLE OTROS CONCEPTOS.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo III, septiembre de 2017, página 2005, yEl sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo DT. 1323/2014.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 9/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/35 L (10a.). UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO. LA PRIMA ADICIONAL PREVISTA EN LA CLÁUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE AQUÉLLA Y SU SINDICATO, NO ES APLICABLE EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES DEL TERCER TURNO ESPECIAL A QUE ALUDE LA PROPIA CLÁUSULA.
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Art. I.3o.T.49 L (10a.). TRABAJADORES CON NOMBRAMIENTO DEFINITIVO AL SERVICIO DE LOS ORGANISMOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DEBEN COTIZAR ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y NO ANTE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DE ESA ENTIDAD.
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