Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 3o. y 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los empleados temporales, para obra determinada o por tiempo fijo, se encuentran incluidos en las listas de raya. Asimismo, el numeral 2 del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, establece que ese organismo tiene por objeto proporcionar a los trabajadores a lista de raya del gobierno de esa entidad federativa, a sus propios trabajadores, a los pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, diversas prestaciones de seguridad social. De acuerdo con lo anterior, si un trabajador acredita contar con nombramiento de carácter definitivo, no debe cotizar ante la Caja de Previsión aludida, pues ésta sólo brinda seguridad social a los empleados de lista de raya, los cuales son temporales; así, los trabajadores con nombramiento definitivo de los órganos político administrativos deben cotizar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos del artículo 1, fracción VII, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016054
Clave: I.3o.T.49 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2344
Amparo directo 929/2017. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán. Secretaria: Gabriela Ruiz Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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