LABORALES

Artículo 2a./J. 170/2017 (10a.). INSTITUCIONES DE SEGUROS DE PENSIONES. TIENEN EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EN LA ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE ORDENA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ENTREGAR A LOS QUEJOSOS LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, ACREDITAN HABER CELEBRADO CON ÉSTOS CONTRATO DE SEGURO PARA EL PAGO DE SU PENSIÓN POR RENTA VITALICIA (RÉGIMEN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

INSTITUCIONES DE SEGUROS DE PENSIONES. TIENEN EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EN LA ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE ORDENA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ENTREGAR A LOS QUEJOSOS LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA, ACREDITAN HABER CELEBRADO CON ÉSTOS CONTRATO DE SEGURO PARA EL PAGO DE SU PENSIÓN POR RENTA VITALICIA (RÉGIMEN DE LA LEY DE AMPARO ABROGADA).

Las instituciones referidas tienen interés jurídico para apersonarse en el juicio de amparo con el carácter de tercero perjudicadas conforme al artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo abrogada, si en la etapa de cumplimiento de una ejecutoria que tiene como efecto que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entregue a los quejosos en su carácter de pensionados o a sus beneficiarios los recursos aportados a la subcuenta de vivienda, cuya negativa se fundó en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona la ley del Instituto mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, declarado inconstitucional por la jurisprudencia 2a./J. 32/2006, demuestran la existencia de un contrato de seguro para el pago de las pensiones por renta vitalicia celebrado entre éstos y la aseguradora especializada del ramo, autorizada para operar mediante los mecanismos que se establezcan en disposiciones de carácter general, ya que dichos recursos podrían estar vinculados al pago de la pensión por renta vitalicia que al efecto se haya contratado, cuya devolución podría afectar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato; de ahí que las instituciones aseguradoras tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado para que, en su caso, puedan plantear alguna causa de improcedencia o controvertir en el juicio de amparo lo acordado entre dichas instituciones y los quejosos.

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Registro digital (IUS): 2016055

Clave: 2a./J. 170/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 401

Precedentes

Contradicción de tesis 244/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Criterios contendientes:El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 57/2016, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 165/2016.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 252, con el rubro: "INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."Tesis de jurisprudencia 170/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de diciembre de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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