LABORALES

Artículo I.3o.T.48 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR NUEVA FECHA PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 824 Y 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO DESIGNADO POR EL ACTOR NO COMPARECE A LA AUDIENCIA SEÑALADA A PROTESTAR EL CARGO Y RENDIR EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE, LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA SEÑALAR NUEVA FECHA PARA TAL EFECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 824 Y 825 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).

De la interpretación de los artículos referidos se advierte que si en el juicio laboral el actor designa su propio perito al ofrecer la prueba pericial, y éste no comparece personalmente a la audiencia correspondiente a protestar el cargo y rendir el dictamen respectivo, la Junta no está facultada para nombrar un perito ante la incomparecencia del nombrado por aquél, pues a diferencia de lo que disponía la anterior Ley Federal del Trabajo, el numeral vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, no prevé esa posibilidad. Además, la Junta tampoco puede señalar nueva fecha para el desahogo de la prueba, ya que aunque la fracción II del artículo 825 establece la posibilidad de señalarla para que los peritos rindan su dictamen, debe entenderse que ello procede únicamente a solicitud de los peritos que comparezcan a protestar el desempeño de su encargo por causa justificada; en tanto que, si bien la fracción III del propio numeral otorga la facultad a la Junta para señalar nueva fecha si alguno de los peritos no concurriera a la audiencia, ello aplica, como se indicó, solamente para los que en audiencia previa protestaron el desempeño de su encargo y solicitaron el señalamiento de una nueva fecha para rendir el dictamen correspondiente, y no respecto de aquellos que ni siquiera comparecieron a protestar el cargo conferido. De ahí que si el perito de la actora no comparece a la audiencia señalada para el desahogo de la prueba pericial y, derivado de ello, la Junta opta por nombrarle un perito o por señalar nueva fecha para que aquél comparezca a protestar el desempeño de su encargo y rendir el dictamen respectivo, el desahogo de dicha probanza es contrario a las formalidades previstas para tal efecto en la legislación vigente a partir del 1 de diciembre de 2012.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016046

Clave: I.3o.T.48 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2219

Precedentes

Amparo directo 931/2017. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Osiris Ramón Cedeño Muñoz. Secretario: Pablo Pérez Sánchez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 262/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 155/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA PUEDE DESIGNAR PERITO A FAVOR DEL TRABAJADOR AUNQUE ÉSTE YA HUBIERA REALIZADO DESIGNACIÓN, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 780 Y 824 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.T.48 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.T.48 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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